Recordando
al Libertador Gral.
Don José de San Martín.
El 17 de agosto de 1850 falleció en
Boulogne-sur-Mer. Sus restos fueron repatriados en 1880 y, actualmente,
descansan en un mausoleo construido dentro de la Catedral porteña.
El
Magazin de Merlo: Hoy recordaremos su testamento, (Transcripción
textual - "El sable del General San Martín", Instituto Nacional
Sanmartiniano) París, 23 de enero de
1844.
En el nombre de Dios todo Poderoso a quien conozco
como Hacedor del Universo: Digo yo José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú, y
Fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General de
la confederación Argentina, qe. visto el mal estado de mi salud, declaro por el
presente Testamento lo siguiente:
Primero.
Dejo pr. Mi absoluta Heredera de mis bienes, havidos y por haver a mi única
Hija Mercedes de San Martín actualmente casada con Mariano Balcarce.
2º-
Es mi expresa boluntad el que mi Hija suministre a mi Hermana María Elena, una
Pensión de Mil - frans. anuales, y a su fallecimiento, se continue pagando a su
hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin qe. pa. asegurar este don qe.
hago a mi hermana y Sobrina, sea necesarias otra Hipoteca qe. la confianza qe.
me asiste de qe. mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente ésta mi
boluntad.
3º
- El Sable que me a acompañado en toda la Guerra de la Independencia de la América del Sud, le será
entregado al General de la República Argentina don Juan Manuel de Rosas,
como una prueba de satisfacción, qe. como Argentino he tenido al ver la firmeza
con qe. ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los
Extranjeros qe. tratan de Umillarla.
4º
- Proibo el que se me haga ningún género de Funeral, y desde el lugar en qe
falleciere se me conducirá directamente, al Cementerio sin ningún acompañamto,
pero si desearía, el que mi Corazón fuese depositado en el de Buenos Ayres.
5º
-Declaro no deber ni haver jamás debido nada, a nadie.
6º
-Haun qe. es verdad qe. todos mis Anelos no han tenido otro objeto qe. el bien
de mi Hija amada, debo confesar, que la honrada conducta de esta, y el
constante cariño y esmero qe. siempre me ha manifestado, han recompensado con
Usura, todos mis esmeros haciendo mi bejez feliz. Yo la ruego continúe con el
mismo cuidado y contracción la educación de sus Hijas (a las qe. abrazo con
todo mi Corazón) si es qe. a su vez quiere tener la misma feliz suerte qe. yo
he tenido; igual encargo hago a su Esposo, cuya honrrades, y hombía de bien no
ha desmentido la opinión qe. havía formado de él, lo qe. me garantiza
continuará haciendo la felicidad de mi Hija y Nietas.
7º
- Todo otro Testamento o Disposición anterior al Presente queda Nulo y sin
ningún balor. Hecho en París a Veynte y tres de Enero del año de mil
ochocientos quarenta y quatro, y escrito todo el de mi puño y letra.
Artículo
Adicional: Es mi boluntad el qe. el Estandarte que el Bravo Español Dn.
Francisco Pizarro tremoló en la
Conquista de Perú sea debuelto a esta República (a pesar de
ser propiedad mía) siempre que sus Goviernos hallan realizado las Recompensas y
honores con qe. me honró su primer Congreso.
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