La medida fue determinada por jueza federal de la Seguridad Social Viviana Piñeiro, quien le dio ocho días al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para restituir el derecho a los 70 mil afectados. Sergio Massa había presentado su apoyo extrajudicial en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Días atrás el espacio político 1País, referenciado en Sergio Massa y Margarita Stolbizer, presentó su apoyo extrajudicial al amparo colectivo contra la quita de los subsidio, la UFISES (Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social) había dictaminado que correspondía otorgar una medida cautelar.
"Le pedimos nuevamente al Presidente que recapacite, vuelva atrás con la decisión y devuelva las pensiones a todos aquellos que se la quitaron. Tomaron una medida que discrimina a las personas con discapacidad. Otra vez, vemos la gravedad de una medida insensible que muestra que estamos frente a un Gobierno que no tiene corazón al momento de tomar decisiones; menos cuando se trata de los más vulnerables” pidió Massa.
Mientras que la funcionaria de Tigre, Malena Galmarini manifestó: “Es una excelente noticia, las personas con discapacidad no pueden estar a merced de los avances y retrocesos del Gobierno Nacional; necesitan la pensión todos los días. No alcanza con pedir disculpas cuando se juega con la necesidad de los más vulnerables. Ya no son ‘errores’ si siempre castigan a los pobres, son decisiones de gobierno. Nunca se equivocan cuando se trata de los ricos”.
La jueza federal de Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro resolvió en el fallo número 38976/2017, del pasado 7 de julio, "hacer lugar a la medida de no innovar solicitada e intimar al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Desarrollo Social, para que dentro de ocho días arbitre las medidas necesarias tendientes a restablecer su pensión no contributiva y la de todos aquellos beneficiarios afectados por la suspensión, que residan dentro del límite territorial de la jurisdicción antes precisada, así como el restablecimiento y pago de las prestaciones de salud, hasta tanto que el juez competente se expida sobre el alcance y vigencia de la medida aquí dispuesta (artículo 2, último párrafo de la Ley Nacional 26.854)".
No hay comentarios:
Publicar un comentario