A través de la Resolución General 4588/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de percepción del IVA para operaciones de ventas de carnes y derivados de la faena bovina, bubalina y porcina a sujetos que no acrediten su condición tributaria.
La medida es para sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, o exentos o no alcanzados con relación al IVA, y los que tampoco tengan condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Asimismo, aclara que se retendrá el 100% del IVA cuando los traslados de carnes y subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el Remito Electrónico Cárnico (REC).
En cambio, el régimen de percepción no se aplicará cuando los agentes reciban de parte de los adquirentes una copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones que se indican, al igual que cuando declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura, que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga AFIP, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
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