LEY DE FICHA LIMPIA
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por
objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser
precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a
cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos
partidarios.
ARTÍCULO 2°- Incorporación. Incorpórase como inciso
h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos –ley 23.298–, lo
siguiente:
h) Las personas condenadas con sentencia firme por
los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título
XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el
futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en
cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de
la Convención Interamericana contra la Corrupción.
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