SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



lunes, 31 de enero de 2022

1285-D-2019 El Senado y Cámara de Diputados. LEY FICHA LIMPIA: FIRMEMOS y PRESIONEMOS para una estado sin corrupción-

 

LEY DE FICHA LIMPIA

ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos partidarios.

ARTÍCULO 2°- Incorporación. Incorpórase como inciso h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos –ley 23.298–, lo siguiente:

h) Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.



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