SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



jueves, 3 de junio de 2021

VATICANO, COMO CUALQUIER PAÍS TIENEN PROBLEMAS SEXISTAS: Reforma penal del Vaticano: Ordenación de mujeres es un delito en la Iglesia Católica.

 

El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Juan Ignacio Arrieta, recordó que la ordenación de mujeres es un delito en la Iglesia Católica, en un punto que se remonta a 2008.

Así lo indicó el Obispo español este 1 de junio, al responder a una serie de preguntas de ACI Prensa respecto a la reforma penal de las normas de la Iglesia dada a conocer hoy en el Vaticano.



“La ordenación de mujeres fue definida como delito con un decreto de la Congregación para la doctrina de la fe de 30 de mayo de 2008, y ahora se ha incorporado al nuevo Libro VI” del Código de Derecho Canónico, explicó el Prelado.

En efecto, el “Decreto general relativo al delito de atentada ordenación sagrada de una mujer” establece que “cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae (automática) reservada a la Sede Apostólica”.

La novedad a la que se refiere Mons. Arrieta tiene que ver con que ahora esta norma está incorporada en el Código de Derecho Canónico. Esta agrega que “el clérigo (que ordena a una mujer) además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical”.

La autoridad vaticana indicó también a ACI Prensa que “el delito de administrar sacramentos a quienes tienen prohibido recibirlos estaba contemplado en el Código de 1917 en el canon 2364, pero no pasó en su día al Libro VI promulgado en 1983”.



Ahora con la reforma, se establece que quien “administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo sea castigado con la suspensión, a la que pueden añadirse otras penas”.

En cuanto a la reforma penal relativa a los abusos contra menores, el Obispo destacó que este delito “ha pasado del título VI al título VII de la segunda parte de este Libro sexto en materia penal. Esto no cambia, como es lógico, el delito en sí mismo, pero sí acentúa el hecho de que la Iglesia lo considera como un delito de particular gravedad, siendo un delito contra la dignidad de la persona”.

“No es simplemente un delito contra las obligaciones que asumen clérigos y religiosos por su condición, sino directamente también contra la persona”, precisó el Prelado.

Sobre los abusos contra “personas vulnerables”, Mons. Arrieta indicó que “la noción de persona vulnerable no está del todo definida ni acogida unánimemente por la doctrina, y la interpretación de su contenido se hace muy compleja. Por su novedad, tampoco es una noción que pertenezca a la tradición canónica”.

Por eso, “teniendo que hacer una ley de carácter universal, de aplicación en toda la Iglesia y en culturas muy diversas, era un riesgo utilizar esa expresión. De ahí que se haya decidido emplear un giro que, de todos modos, incluye también a los sujetos con particular vulnerabilidad a los que la legislación de la Iglesia reconozca en cada caso análoga protección que a los menores”

Con la reforma, el canon 1398 señala que será castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo “que comete un delito contra el sexto

mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”.

Será también castigado con esas mismas penas el clérigo “que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas”.

Por último, dichas penas se impondrán también al clérigo “que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.

Sobre la posibilidad de un juicio penal eclesiástico contra laicos que desempeñen cargos de responsabilidad, el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos dijo a ACI Prensa que esto ocurre porque “en la actualidad hay muchos fieles laicos que ocupan oficios, ministerios o funciones de responsabilidad en la Iglesia,  como ecónomo, notario o juez”.

“Esos cargos implican también una responsabilidad social en la Iglesia que otros fieles no tienen, y exige también a la autoridad eclesiástica de quien ellos dependen el deber velar para que se ejerzan con la requerida dignidad”.

Por eso, concluyó el Prelado, “la nueva disciplina penal prevé que tales fieles laicos puedan ser castigados con penas canónicas si incurren en determinados delitos, igual que los clérigos o religiosos”.

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