La Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite
de oliva de marca Sabroliva, de la provincia de Mendoza «por ser un producto falsamente rotulado y en
consecuencia ilegal».
Mediante la Disposición
5923/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece «que
el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo
3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código
Alimentario Argentino (CAA), por
consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social,
resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal»,
se informa en el Boletín Oficial.
Y agrega
que «por tratarse de productos que no
pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos,
elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no
podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni
expendidos en el territorio de la República».
La ANMAT dispuso: «Prohíbese
la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra
virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza por
consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social,
resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal»
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