La entidad detalló que el alimento en cuestión
“carece de registros sanitarios y consigna registros inexistentes, resultando
ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”
Tal como se comunicó a través de la Disposición 4865/2021 del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y
comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta
digitales de un aceite de girasol “por carecer de registros
sanitarios y consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Según detalló esta administración, se
trata del siguiente producto: “Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca
LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento
EXP N°
El conflicto se originó a raíz de que la
Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó
que en la comercialización del producto en cuestión “no se cumple la
legislación alimentaria vigente”. A partir de ese momento, comenzó una
investigación por la que se determinó que “el producto se halla en infracción
por carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento,
consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando
ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
De esta manera, y como suele explicar la
Anmat, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda
vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por
el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración,
su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas
por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en
Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración,
fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado
alimento”.
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