El 2 de febrero de 1813, por propuesta de Carlos María
de Alvear, la Asamblea declaró libres a los hijos de madres esclavas nacidos
después del 31 de enero de 1813 en el territorio de las Provincias Unidas del
Río de la Plata, de esta forma se adoptó el decreto conocido como “Libertad de
Vientres”.
La Asamblea fue convocada por el Segundo Triunvirato
para definir el sistema institucional de las Provincias Unidas del Río de La
Plata y entre sus principales resoluciones se destacaron las siguientes:
Eliminó los títulos de nobleza, abolió la Inquisición y la práctica de la
tortura, libró a los indígenas de la obligación de pagar tributo, mandó a acuñar
la moneda nacional, encargó la composición del Himno Nacional Argentino y
estableció el Escudo Nacional Argentino.
Decreto de Libertad de Vientres: http://goo.gl/OmXElw
La libertad de vientres fue un principio jurídico que se implantó en
el siglo xix en los países abolicionistas de la esclavitud, consistente en otorgar la libertad a los hijos nacidos de
esclavas. Hasta la aplicación de este precepto, el hijo nacido de una esclava
pasaba a formar parte del patrimonio del señor de su madre. Una vez terminada
la esclavitud el principio cayó en desuso por causa de su propia naturaleza
temporal.
Chile fue el país
pionero en América latina en esta materia, se implantó a solicitud de Manuel de Salas el 15 de octubre de
1811. Incluía también la prohibición de ingreso de nuevos esclavos en el país.
La esclavitud fue definitivamente abolida en 1823, con el mismo promotor.
En Argentina, se decretó el 31 de enero de
1813 por la Asamblea del
Año XIII. Los esclavos accederían a la libertad cuando contrajeran
matrimonio, o a la edad de 20 años (varones) o 16 (mujeres); y se les
otorgarían instrumentos de trabajo. La abolición de la
esclavitud recién se declaró en el artículo 15 de la Constitución de la
Confederación Argentina de 1853, pero en la provincia de Buenos Aires (que en
ese tiempo incluía a la actual Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) no fue sino hasta 1861 que se instrumentó,
cuando suscribió a la reforma de la Constitución promulgada en Santa Fe por la
Convención Provincial un año antes.
En el territorio de la actual Colombia,
la libertad de vientres se promulgó inicialmente en el Estado Libre
de Antioquia,4 mediante proyecto
presentado al dictador Juan del Corral por los diputados Antonio
Arboleda y Arrachea, José Miguel De la Calle, José Félix de
Restrepo, Pedro Arrubla y José Antonio Benítez en 1814, y aprobado
en ese mismo año con el nombre de libertad de partos, pero no sería sino
hasta el 30 de agosto de 1821 en que la Constitución
de Cúcuta lograría establecer la libertad de los nacidos de
esclavas cuando alcanzaran los 18 años cuando estos mismos suministraran un
pago por su crianza y gastos relacionados, para lo que preveía un impuesto
sobre las herencias que se aplicaría a proporcionarles medios de subsistencia
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