**Precaución en el uso de estos pesticidas, los empresarios del campo y
los fabricantes de estos venenos deben tomar conciencia que sin humanos no habrá
cosecha-
QUE SON los
FITOSANITARIOS y porque SON PELIGROSOS: Los fitosanitarios (también llamados
plaguicidas o agroquímicos) son sustancias
o mezclas de sustancias naturales o de síntesis que se utilizan en la
agricultura para controlar y prevenir plagas, enfermedades y malas hierbas,
protegiendo así los cultivos y sus productos. Su uso ayuda a aumentar los rendimientos y asegurar la calidad de los
alimentos, pero requiere una aplicación responsable siguiendo buenas prácticas
agrícolas para minimizar riesgos para la salud humana, animal y el medio
ambiente.
Octubre de 2025: La iniciativa
establece “presupuestos mínimos ambientales” para el uso de fitosanitarios.
Propone distancias mínimas de las zonas urbanas de 10 metros para aplicaciones
terrestres y con drones, y de 45 metros para aéreas. Los diputados Atilio Benedetti
(Unión Cívica Radical) y Maximiliano
Ferraro (Coalición Cívica) presentaron un proyecto de ley de presupuestos
mínimos ambientales para
la aplicación de fitosanitarios en toda la Argentina.
El texto,
elaborado junto con la Red de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA),
espacio que agrupa a más de 80 instituciones del sector privado agropecuario, y acompañado por
otros 20 legisladores de diferentes fuerzas políticas, “busca compatibilizar la
actividad agrícola con la tutela de la salud y el ambiente”, señalaron los diputados.
En este marco, destacaron el hecho de que el proyecto, que aborda un
tema siempre sensible en la relación entre el campo y la ciudad, se apoya
en un amplio
consenso alcanzado entre instituciones del sector productivo, académico y
social, lo que le otorga un carácter federal y plural.
“Viene a cubrir
un vacío normativo y ofrece un marco común que aporte previsibilidad,
transparencia y confianza, tanto para la ciudadanía como para los actores productivos. De
esta manera, se busca garantizar que la producción agropecuaria pueda
desarrollarse de manera innovadora, competitiva y sostenible, en equilibrio con
la protección de la salud y el ambiente”, agregaron.
En lo político, un dato no menor es que Benedetti es el presidente de la Comisión de Agricultura de
la Cámara Baja, con lo cual seguramente podrá lograr que el tratamiento de este
proyecto pueda ser logado.
FITOSANITARIOS: UNA REGULACIÓN NACIONAL
Para Benedetti, no se trata exclusivamente de responder las demandas
sociales, sino también de “una apuesta estratégica para el futuro del sistema agroalimentario, que debe ser competitivo, tecnológicamente
innovador y ambientalmente sostenible”, enfatizó.
En ese sentido, el núcleo de la propuesta es la implementación de buenas prácticas de aplicación de
fitosanitarios. Esto
significa que cada aplicación deberá realizarse con equipos registrados y en
condiciones meteorológicas adecuadas, respetando zonas de resguardo y bajo
receta de un profesional matriculado.
Con ello se busca asegurar trazabilidad, responsabilidad técnica y seguridad en cada práctica, reduciendo riesgos de deriva y promoviendo un
manejo responsable en relación con comunidades, cursos de agua y áreas
naturales protegidas.
Una resolución del Senasa incorporó nuevos productos fitosanitarios
al protocolo vigente que regula la comercialización y disposición de los
envases.
A tal efecto, el proyecto diseña un marco
regulatorio con protecciones mínimas que regirán en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las potestades
que las provincias tienen para incrementar esa protección teniendo en cuenta su
geografía y particularidades locales.
El texto
establece además la noción de zonas sensibles, de
exclusión y de amortiguamiento, categorías territoriales que permiten ordenar
de manera objetiva y transparente el uso de fitosanitarios según la cercanía con
poblaciones, escuelas rurales, centros de salud o áreas de valor ambiental y
cultural.
A modo de
ejemplo, se establecen distancias mínimas desde las zonas
sensibles de 10 metros para aplicaciones terrestres y con drones, y 45 metros
para aplicaciones aéreas. También se refuerza la capacitación obligatoria y
periódica de todos los actores involucrados y el control de los equipos
aplicadores.
“La propuesta se alinea con el mandato
constitucional de preservar el ambiente y con los compromisos internacionales
del país en materia de desarrollo sostenible y además ofrece un marco que
tiene por objetivo cuidar la salud de la población, asegurar transparencia en
la información y garantizar la continuidad”, destacó Ferraro.
El texto
normativo contempla también que los productos a utilizar sean
exclusivamente aquellos autorizados por el SENASA, conforme a sus marbetes y
hojas de seguridad, garantizando un control estricto sobre la legalidad y la seguridad
de los insumos empleados, como también de sus equipos aplicadores y la
capacitación obligatoria y periódica de quienes los operan.
“De este modo, la iniciativa eleva los
estándares de seguridad y trazabilidad en la aplicación de fitosanitarios, garantiza la protección de la
salud y del ambiente, y brinda un marco claro y uniforme para toda la actividad
agropecuaria del país, respetando las particularidades provinciales y los
compromisos internacionales de desarrollo sostenible”, cerraron.
Para la RedBPA, los puntos claves de la ley son los siguientes:
·
Responsabilidades
Claras: Define
las funciones y obligaciones de todos los actores (comercializadores, asesores,
productores, aplicadores, fiscalizadores, y planta de acopio).
·
Zonas de
Uso: Introduce
las nociones de zonas sensibles, de exclusión y de amortiguamiento para ordenar
el uso de productos cerca de poblaciones, cursos de agua, escuelas rurales y
áreas protegidas entre otras.
·
Receta
Profesional: Toda
aplicación debe realizarse bajo receta emitida por un profesional matriculado,
fortaleciendo la trazabilidad.
·
Control de
Insumos: Solo se
podrán usar productos autorizados por SENASA.
·
Control de
Equipos: Los
equipos aplicadores deberán estar registrados, identificados y con verificación
técnica periódica para reducir la deriva.
·
Capacitación
Obligatoria: Establece
un sistema nacional de capacitación periódica y obligatoria frente a los
avances tecnológicos y científicos.
·
Monitoreo: Obliga a implementar programas de monitoreo
ambiental, epidemiológico y de residuos en alimentos, con información pública y
accesible.
·
Régimen
Sancionatorio: Contempla
un régimen sancionatorio administrativo, garantizando la aplicación efectiva de
la norma y brindando mayor seguridad jurídica.
“El proyecto constituye una herramienta normativa moderna, integral y equilibrada, que busca
ordenar, armonizar y elevar los estándares de regulación en materia de aplicaciones de productos
fitosanitarios en la Argentina, necesario para el bienestar de nuestra
sociedad”, agregaron desde el Gobierno.
Y cerraron: “Se trata de una apuesta estratégica para el futuro del
sistema agroalimentario, que debe ser competitivo, tecnológicamente innovador y ambientalmente
sostenible”.
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