Declaración
de los Derechos del Niño
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la
dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad.
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial
ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
convenios constitutivos de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que
puede darle,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración de los Derechos del
Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se
enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
PRINCIPIO 1
El niño disfrutará de todos los
derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya
sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir
educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser
el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo
de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar
antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le
permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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